Temas generales

¿Cuándo se debió reemplazar la vieja etiqueta por la nueva para los electrodomésticos y televisores que se comercializan antes y después del 1 de noviembre de 2020?

  • El reemplazo debió haberse realizado dentro de los 14 días laborales siguientes a partir del 1 de marzo de 2021. Las nuevas etiquetas solo deben mostrarse en tiendas físicas y online después del 1.3.2021
  • Los requerimientos relacionados con el momento del reemplazo son los mismos para las tiendas físicas y para las online.

¿Se tienen que reemplazar las etiquetas incluidas en el embalaje de los productos que ya están en el almacén de los minoristas también?

  • Los distribuidores solo necesitan mostrar la etiqueta reescalada en tiendas físicas y online a partir de la fecha en que la nueva etiqueta comienza a aplicarse. No se solicita ninguna modificación del contenido del embalaje para las unidades en el almacén de los minoristas. Por lo tanto, las etiquetas viejas y las hojas de información en el embalaje del producto no tienen que ser reemplazadas.
  • Sin embargo, con respecto a las fuentes de luz, el distribuidor deberá reemplazar la etiqueta existente por una pegatina con la etiqueta reescalada del mismo tamaño en el embalaje o adjunta al paquete, dentro de los 18 meses posteriores al 1 de septiembre de 2021, es decir, hasta el 28 de febrero de 2023.

¿Se pueden mostrar anuncios visuales o catálogos con las viejas etiquetas después del 1 de marzo y respectivamente el 1 de septiembre de 2021?

  • Cualquier anuncio visual específico de un producto reescalado debe contener la nueva clase de eficiencia energética después de las mencionadas fechas. Ya no podrá utilizarse la antigua etiqueta energética para catálogos, publicidades, etc.

Para los grupos de productos de electrodomésticos, televisores y pantallas electrónicas: ¿qué productos están exentos del etiquetado con la etiqueta reescalada y hasta cuándo los minoristas pueden vender dichos productos?

  • Un distribuidor que no ha podido obtener una etiqueta reescalada para las unidades que ya tiene en su almacén porque el proveedor ha cesado sus actividades, debió vender dichas unidades con la vieja etiqueta hasta el 30 de noviembre de 2021. Después de esta fecha, las unidades ya no pueden estar en tiendas físicas ni online y ya no deben ser vendidas.
  • El proveedor estuvo exento de la obligación de suministrar la etiqueta reescalada cuando no se hubieran colocado en el mercado unidades que pertenezcan al mismo modelo o a modelos equivalentes y por tanto se requirió una prueba diferente del modelo. Tal excepción tuvo vigencia hasta el 1 de noviembre del 2020. En esos casos, el distribuidor dispuso de la facultad para vender exclusivamente las unidades con la etiqueta antigua hasta el 30 de noviembre de 2021. Después de esta fecha, las unidades ya no pueden estar en tiendas físicas ni online y ya no deben ser vendidas.

La venta por Internet o a distancia, incluyendo también la publicidad visual y el material promocional para los grupos de productos reescalados

¿Qué requisitos específicos se deben tener en cuenta para la venta por internet o a distancia?

  • La flecha del color de la clase de eficiencia energética del producto y la gama de clases de eficiencia energética disponibles se colocará al lado del modelo del producto para la venta a distancia en papel o por Internet. Las especificaciones gráficas de las flechas se detallan en los Anexos VII y VIII de cada Reglamento de etiquetado energético. Es posible una versión monocromática para material impreso en monocromo.
  • Los proveedores deben asegurarse de que la etiqueta energética reescalada y a la hoja de información del producto esté disponible a través de EPREL. Los distribuidores pueden solicitar dichos materiales en forma impresa a los proveedores (Artículo 3 "Obligaciones de los proveedores"). Las especificaciones adicionales en la etiqueta energética reescalada y en la ficha de información del producto para la venta por internet y a distancia se detallan en el Anexo VII y VIII de cada reglamento de etiquetado energético.
  • En el caso de venta a distancia y telemarketing, los clientes pueden obtener, previa solicitud, una copia impresa de la etiqueta y de la ficha de información del producto (generalmente el punto 6. del Anexo VII) a proporcionar por el distribuidor. En el caso de telemarketing, la información (oral) proporcionada al cliente deberá incluir la clase de eficiencia energética del producto y la gama de clases de eficiencia energética disponibles.

Información relacionada con EPREL (base de datos de productos de la UE para productos etiquetados)

¿Cómo y cuándo se generarán las nuevas etiquetas?

  • Los proveedores deben registrar los productos que requieren una etiqueta energética desde el 1 de enero de 2019.
  • Los proveedores deben volver a registrar sus productos si no se encuentran dentro de las excepciones especificadas. Con esta nueva inscripción se generará un nuevo identificador en EPREL.
  • Hasta el tercer trimestre de 2020, EPREL permitió a las empresas registrar previamente sus productos, por lo tanto, producir sus etiquetas reescaladas "manualmente". EPREL genera el código QR para incluirlo en el archivo fuente de las etiquetas (publicado en Europa, formato INDD). Por lo tanto, las etiquetas pudieron haberse producido manualmente con el apoyo de un diseñador gráfico.
  • Desde el tercer trimestre de 2020, EPREL produce las etiquetas reescaladas completamente. Las empresas deben ingresar todos los datos de un producto y la etiqueta será producida automáticamente por EPREL.

¿Podrán los distribuidores descargar las etiquetas y las fichas de información del producto desde EPREL?

  • Los distribuidores también podrán descargar la información de EPREL a partir de la fecha en que la nueva etiqueta comienza a aplicarse.

¿Cuándo estará disponible la información para las nuevas etiquetas reescaladas, respectivamente, visible en EPREL para el público general?

  • El público también podrá descargar las etiquetas reescaladas y las fichas de información del producto relacionadas de EPREL a partir de la fecha en que comienza a aplicarse la etiqueta reescalada.
  • El acceso a EPREL será facilitado por el código QR que se vincula directamente a la página del producto en EPREL.
  • La información provista en EPREL refleja las regulaciones actuales para electrodomésticos, televisores y pantallas electrónicas vigentes desde el 1 de febrero de 2021 y para fuentes de luz desde el 1 de septiembre de 2021, respectivamente.

Material promocional y educativo sobre las nuevas etiquetas.

A partir del 1 de marzo de 2021 todo material promocional o educativo tiene que ser con la nueva etiqueta energética. 

  • Cualquier publicidad, anuncio visual, catálogo o material educativo de productos reescalados (refrigeradores, congeladores, vinotecas, lavavajillas, lavadoras, lavadoras-secadoras y pantallas electrónicas) debe contener necesariamente la nueva escala energética.
  • Para los otros grupos de productos, se podrá seguir usando la escala antigua hasta tanto se introduzca la nueva escala A-G.